Mediante la expedición del Decreto 460 del 22 de marzo de 2020 se establecieron medidas garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia. Para lo anterior, deben, entre otras: Ofrecer medios de transporte adecuado para transporte a centros de protección o Disponer de medios telefónicos y virtuales para bridar asesoría y orientación. o Implementar protocolos de recepción de denuncias a través de medios telefónicos y virtuales. o Notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos. o Adoptar turnos y horarios flexibles de labor.
Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S