MUTUO DISENSO TÁCITO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/26 at 4:06 PM

El artículo 1602 del código civil colombiano determina que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado si por su consentimiento mutuo o por causas legales, en conexidad con el artículo 1625 del mismo estatuto complementa de la siguiente manera , toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo consientan en darla por nula,   de lo anterior se interpreta que  los extremos de una relación contractual de carácter civil o comercial dentro de su iniciativa privada podrán extinguir las obligaciones que se derivaron de un contrato inicial, no obstante existe la posibilidad de que la obligaciones se extingan por muto disenso tácito, esta figura jurídica permite que las partes de un contrato extingan las obligaciones en razón que ninguna de ellas cumple con lo pactado, es cuando se le podría dar aplicación al artículo 1609, que determina que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientas el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma o tiempo debidos.

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