PRESTACIÓN DE OBRAS CIVILES Y DE CONSTRUCCIÓN DURANTE EMERGENCIA SANITARIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/26 at 4:05 PM

De acuerdo con la emergencia sanitaria origina por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario dar a conocer por parte del Gobierno los diferentes decretos que regulan el orden público, así mismo las actividades que pueden y deben seguir funcionando para que lo cotidiano de la vida se siga dando; una de estas actividades que pueden seguir funcionando conforme al Decreto 457 de 2020, es la siguiente:

31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

De esta excepción podemos decir que, es necesario que los ingenieros y empresas dedicadas a la construcción analicen la necesidad de que las personas que trabajan en estas obras presten sus servicios, toda vez que dejar suspendida la obra representa un peligro para la sociedad y una pérdida económica con el avance que lleva la misma, ahora bien, los colaboradores, ingenieros y contratistas deberán estar debidamente acreditados y guardar las medidas sanitarias.  

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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