TENGA EN CUENTA COMO OTORGAR LAS VACACIONES ANTICIPADAS Y/O COLECTIVAS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR LA CIRCULAR 021 DEL MINISTERIO DE TRABAJO POR LA EMERGENCIA SANITARIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/26 at 4:08 PM

En relación a la posibilidad de suministrar VACACIONES ANUALES, ANTICIPADAS Y COLECTIVAS para los colaboradores que ya tengan el derecho adquirido o antes de causarse el derecho lo que se conoce como vacaciones anticipadas o podrán así mismo fijar vacaciones colectivas inclusive sin que se hayan cumplido los requisitos para ello, teniendo en cuenta las siguientes salvedades:

  • Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devenguen al momento de salir a disfrutar las mismas.
  • El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de que se cumpla el derecho o el año.
  • En cuanto a las vacaciones colectivas el empleador puede dar aviso en cualquier momento.

Es oportuno señalar que, la Ley y la circular 021 del Ministerio del Trabajo contemplan medidas adicionales de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria, tales como Jornada Laboral Flexible, Vacaciones Anuales, anticipadas y colectivas y suspensión de contratos de trabajo.

Frente al aspecto de las vacaciones, Teniendo en cuenta la normatividad vigente, el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo indica que:

VACACIONES ANUALES REMUNERADAS, DURACIÓN: 1) Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. 2) Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.”

En suma, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 190 numeral 1 establece: “1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.” 

Así las cosas, el empleado que lleve laborando seis (6) meses tiene derecho a 7.5 días de vacaciones y cumple con lo establecido por el Articulo 190 numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo por lo que pueden otorgar las vacaciones anticipadas, pero debe ser como mínimo (6) días si ya los cumplió.

Es de igual forma importante informar que, las vacaciones pueden ser solicitadas a petición por parte del trabajador o en su defecto a oficio, es decir, el empleador es quien determina cuando y a partir de qué fecha se deberá tomar sus vacaciones el trabajador que ya tiene derecho, no obstante, si son ustedes los que determinan las fechas de vacaciones, deben efectuar una notificación con 15 días de anticipación.

No obstante lo anterior, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo mediante la Circular 021 del 17 de marzo del 2020, no se determina la obligatoriedad de efectuar dicho preaviso con los 15 días de anticipación, esto debido a la situación de calamidad sanitaria por el COVID 19.

En cuanto a la liquidación, estas pueden otorgarse según el tiempo laborado o los 15 días y de esta misma manera se deben pagar en su totalidad y una vez el trabajador se retire se le descuentan los días en proporción a los días restantes.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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