CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 27 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/27 at 3:35 PM

La Corte Constitucional mediante providencia T-978 de 2004, reitero que las partes firmantes de un contrato de trabajo, son libres de pactar la existencia del periodo de prueba, en caso de pactarlo esto debe constar por escrito, estima así mismo el Tribunal que la duración del periodo de prueba es de hasta dos meses o la quinta parte de la duración del contrato y que entre los contratantes solo puede firmarse un periodo de prueba.

Finalmente considera la Corte constitucional en la referida sentencia que :”los artículos 77 a 80 del C.S.T., determinan la naturaleza  efectos jurídicos del periodo de prueba, adscribiéndole las siguientes características: i) es facultativo, es decir, su estipulación depende de la voluntad de las partes en el contrato de trabajo, ii) debe cumplir con la solemnidad de pactarse por escrito para acreditar su existencia; iii) tiene un término legal de máximo dos meses, o la quinta parte de la duración del contrato, en caso de que esta sea a término fijo inferior a (1) año; iv) solo puede pactarse por una vez mientras subsistan las mismas partes, esto es que “cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato”; v) su efecto jurídico principal consiste en que, durante s vigencia, el contrato de trabajo puede terminarse unilateralmente por cualquier de las partes, sin previo aviso; vi) el trabajador, durante su vigencia, goza de todas las prestaciones laborales previstas en la ley”… 

De acuerdo con lo anterior, mientras un trabajador se encuentre en este periodo es factible que proceda con la terminación del contrato de trabajo sin mayores explicaciones sino solo mencionando que no cumplió con las expectativas de la empresa y haciendo énfasis correspondiente en el criterio legal que soporta dicha terminación.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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