Es pertinente decir que la figura jurídica y legal del litisconsorcio se encuentra establecida en el artículo 60 del Código General del Proceso, el cual se presenta cuando en un extremo procesal concurren varios sujetos es decir varios demandantes o varios demandados, sin embargo, el C.G.P. subdivide los tipos de litisconsorcio que pueden llegar a configurarse o adecuarse como lo son Litisconsorcio facultativo entendida como aquella en que litigantes independientes concurren en una misma contraparte, Litisconsorcio cuasi necesario como aquellos a los que se extienden los efectos jurídicos de la sentencia y por último el Litisconsorcio necesario entendidos como aquellos que son necesarios para para el debido adelantamiento del litigio.