En primera medida para suspender las actividades o la cláusula temporal de la empresa, establecimiento o negocio en todo o parte, se debe tramitar un permiso ante el ministerio de trabajo acatando las ordenes legales impartidas en el artículo 67 de la ley 50 de 1990 el cual determina lo siguiente:
“1. Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas en los artículos 5o, ordinal 1o, literal d) de esta ley y 7o, del Decreto-ley 2351 de 1965, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud.
2. Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días. En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.”
Acorde a lo anterior las empresas que deseen iniciar el trámite de suspensión del contrato laboral deberán ceñirse a lo preceptuado anteriormente, no obstante uno de los puntos a resaltar en el anterior artículo es la obligación de notificar o comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores, del respectivo tramite que se inició ante el ministerio, sin embargo esta comunicación no implica que todavía este en firme la decisión de suspender los contratos, ya que hasta el momento solo estamos comunicándole la decisión y el trámite que se inició ante la entidad competente y por consiguiente tanto empleador como trabajadores están a la espera de la decisión que tome el Ministerio De Trabajo.
Ahora bien, siguiendo la lectura del presente artículo, el numeral 5, nos determina los efectos jurídicos de la suspensión cuando está a sido notificada y aprobada por el Ministerio De Trabajo a decir:
“No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Del anterior numeral se colige que una vez se otorgue el permiso el trabajador podrá suspender los contratos, sin embargo, si el empleador suspende el contrato laboral sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a recibir el salario sin prestación del servicio, tal como consta el artículo 140 del código sustantivo del trabajo:
“Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador “
Por último, en síntesis, de lo anterior es oportuno decir que la decisión de iniciar una suspensión del contrato laboral ante el ministerio de trabajo implica justificar las razones por las cuales se decide clausurar las actividades de la empresa, es decir que usted deberá aportar los medios de prueba de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso, que acrediten debidamente la misma , esto con la finalidad de que la suspensión sea justificada y se eviten actuaciones arbitrarias o se ponga en juego el tiempo empleado por el ministerio de trabajo para tramitar dicho permiso.