A través del decreto 488 del 27 de marzo de 2020, se establecieron varios beneficios con ocasión a la emergencia sanitaria, los beneficios a los cuales se puede acceder son:
- Permite que los trabajadores puedan retirar sus cesantías en caso de que disminuyan sus ingresos o se vayan de licencia no remunerada durante la emergencia por el Covid-19 en Colombia, sin embargo, esto aplica únicamente para fondos privados.
A su vez, los retiros se podrán hacer cada mes, de forma parcial, durante el tiempo que dure la emergencia económica y social que vive en país. Para poder acceder a esto, el trabajador tiene que presentar la constancia de su empleador que certifique la licencia no remunerada.
- Adicionalmente, otro beneficio referente a las vacaciones consiste en que el empleador debe avisarle al trabajador con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas; Ese mismo plazo aplica si el empleado decide pedir sus vacaciones.
- Finalmente, podrán acceder al subsidio para aquellas personas que han quedado cesantes, bajo los siguientes requisitos:
- Si ha quedado cesante como consecuencia de la emergencia por el COVID-19 y ha estado afiliado a una Caja de Compensación los últimos 12 meses de manera continua o 12 meses de manera discontinua durante los últimos cinco años, podrá acceder a este beneficio económico de emergencia.
- En este contexto, recibirá una ayuda económica correspondiente a dos salarios mínimos que serán pagados en tres meses. Es decir, recibirá un total de $1.755.606 que divididos en tres pagos serán mensualidades de $585.202.
- Adicional a este subsidio, el cesante que devengaba menos de cuatro salarios mínimos continuará recibiendo la cuota monetaria por cada uno de sus beneficiarios acreditados en la Caja, así como el pago a seguridad social (salud y pensiones), durante el término de la emergencia.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial