SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 30 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/30 at 4:34 PM

Respecto del caso puntual respecto de los aprendices derivado de la situación que actualmente se está presentando los cuales afectan el ámbito laboral, sino que también sus efectos se han extendido a los contratos de aprendizaje, es por esto que el SENA mediante Circular N° 01-3-2020-000050 de fecha 16 de marzo de 2020 efectúo pronunciamiento oficial, en el que de forma expresa indica;

“15. Aprendices en Etapa Productiva. Los aprendices que se encuentren en ejecución de su etapa productiva bajo la alternativa de contrato de aprendizaje, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación.”

Conforme a lo anteriormente mencionado la empresa patrocinadora deberá dar un trato igualitario a sus aprendices, esto en cuanto a las medidas que sean tomadas con relación a la situación presentada por el Covid-19 cabe mencionar que, en caso tal que la compañía no esté de acuerdo con las medidas tomadas por el SENA, deberá elevar ante esta Entidad de manera formal las inconformidades presentadas por la empresa con el fin que esta última se pronuncie acerca del caso, asi las cosas si en definitiva no es viable adoptar alguna de estas medidas podrá notificar la suspensión de los contratos de conformidad con lo que establece el Acuerdo 015 de 2003 expedido por el SENA por caso fortuito o fuerza mayor.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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