En primer lugar, cabe precisar que para que el contrato comercial suscrito entre una E.S.T, y una empresa usuaria exista y sea válido jurídicamente se deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 50 de 1990, a decir:
- Deben constar por escrito.
- Hacer constar que la empresa de servicio temporal se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos.
- Especificar la compañía aseguradora, el número de la póliza, vigencia y monto con la cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas de servicios temporales con los trabajadores en misión.
- Determinar la forma de atención de las obligaciones que en materia de salud ocupacional se tiene para con los trabajadores en misión, cuando se trate de las circunstancias establecidas en el artículo 78 de la ley 50 de 1990.
Aunado a lo anterior, respecto a la contratación directa del trabajador en misión por la empresa usuaria vencido el plazo estipulado por la ley (6 meses, prorrogables otros 6 meses), es de aclarar que si este lapso de tiempo se sobrepasa, es decir, que persiste la necesidad ejecutada por el trabajador en misión, una vez pasado el termino concedido por la ley, el trabajador tendría que ser vinculado directamente por la empresa usuaria, quien pasaría a ser eventualmente su empleadora ya que no puede prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con una empresa diferente de servicios temporales, para la prestación de dicho servicio.
Ahora bien, se debe dejar claro que la relación entre la empresa usuaria y la empresa de servicios temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar. En todo caso, el plazo máximo en el que las Empresas de Servicios Temporales pueden atender el servicio específico objeto del contrato con la empresa usuaria es de seis (6) meses más la prórroga por un término igual, si la causa originaria del servicio subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato con el trabajador para la prestación de dicho servicio.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial