LA ACCIÓN DE TUTELA PROCEDE CUANDO SE VULNEREN LOS DERECHOS AL MÍNIMO VITAL Y SALUD POR NO PAGO DE INCAPACIDADES MÉDICAS.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 1 abril, 2020
Actualizado 2020/04/01 at 5:48 PM

La Seguridad Social en Salud en Colombia, esta instituida para brindar a las personas calidad de vida, mediante programas creados por el Estado para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que pueden afectar la salud de los habitantes del territorio nacional.

Lo anterior tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 3 de la ley 100 de 1993, donde se establece los principios de eficiencia, universalidad, integralidad y solidaridad, donde se determina que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del territorio colombiano el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Por lo tanto, tratándose de incapacidades médicas, estos se convierten en el medio de subsistencia de la persona que como consecuencia de una afectación en su estado de salud ha visto reducida la capacidad de procurarse por sus propios medios los recursos para su subsistencia y la de su familia, ya que esta no se considera salario, sino un auxilio de incapacidad.

Es por esto que la acción de tutela se convierte en el medio idóneo para la protección de otros derechos fundamentales que con tal situación también pueden resultar afectados, como el mínimo vital y la salud cuando el peticionario se ve afectado por el no pago de las incapacidades médicas. 

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