De acuerdo a la resolución 1101 del 31 de marzo de 2020, “Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio”, la SuperSociedades anuncio las medidas que se realizaran para darle continuidad a la prestación de los servicios, atendiendo a las prevenciones y recomendaciones que ha decretado el gobierno nacional por la emergencia sanitaria COVID-19. En virtud de lo enunciado, esta entidad reanudara los términos a partir del 1 de abril para actuaciones administrativas y procesos jurisdiccionales en curso en la ciudad de Bogotá, así como en las regionales.
Por otra parte, esta resolución mencionar sobre cómo se adelantarán las audiencias, diligencias y actuaciones de los procesos jurisdiccionales que llevan ante la Delegatura para procedimientos mercantiles, y los procedimientos de insolvencia se darán bajo la utilización de medios tecnológicos, siempre y cuando se cuento con ello para darle celeridad a estos mismo.
Sin embargo, los procesos y actuaciones disciplinarios que están en curso bajo primer y segunda instancia, estarán en suspensión hasta el 13 de abril, atendiendo al hecho que debido a la compilación de documentos que hacen parte de estos procesos, no son susceptibles de desarrollarse a través de las tecnologías ya que no hay el acceso necesario para ello.
Adicionalmente, también indico en esta resolución como se surtirán las comunicaciones, notificaciones personales y por estado de la siguiente manera, mientras persista la Emergencia Sanitaria y la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia de Sociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos (notificacioneselectronicas@supersociedades.gov.co), entre éstos, la baranda virtual de la Entidad o el correo electrónico que el usuario haya autorizado al efecto, según sea procedente. Todo esto en concordancia al artículo 295 del Código General del Proceso y el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020. Por último, las notificaciones personales de los autos admisorios de las demandas, estarán suspendidas, al igual que los términos del respectivo proceso, mientras subsista el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado. Los términos se reanudarán al día hábil siguiente del levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.