La Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional de Estado Civil mediante la Circular Conjunta 037 del 2020, se adoptaron medidas para la inscripción de nacimientos y defunciones en el registro civil en tiempos de la emergencia sanitaria del Covid – 19. Para el registro de nacimiento se adelantará ante las notarías autorizadas para brindar el servicio y según los horarios de atención indicados por la Superintendencia de notariado y registro en la resolución 03196 de 2020; en vigencia de la emergencia sanitaria, no se adelantarán la impresión de huellas plantares del menor y no se utilizarán equipos biométricos, toda vez que es una medida de contener la propagación. Teniendo en cuenta la circular 031 del 2020, la cual suspende temporalmente la atención presencial en las registradurías del país; en el caso de efectuar la inscripción dentro del tiempo estipulado, y por consiguiente no se pueda debido a lo anterior, los padres o declarantes podrán realizarlo una vez se levanten las medidas enunciadas y no se considerará como extemporáneo el trámite.
Por otra parte, para realizar la inscripción de defunciones se efectuará de la misma manera, es decir, ante notarias autorizadas y de acuerdo a los horarios designados. En caso de presentarse el deceso de una persona y no pueda registrarse dentro del plazo legalmente establecido, es decir a los dos días siguientes a la ocurrencia del fallecimiento, al momento de realizar el trámite no se considerará extemporáneo y, por lo tanto, no será obligatorio anexar la orden del inspector de policía. En caso de requerir probar el fallecimiento de una persona, se podrá constatar a través del certificado médico de defunción legalmente expedido y el certificado de vigencia de la cédula, en caso de ser mayor de edad. No obstante, recuerde que esto es debido a la emergencia sanitaria del país y por ende es temporal estas excepciones.