PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 abril, 2020
Actualizado 2020/04/02 at 4:12 PM

De acuerdo con el Decreto 482 de 2020, debemos resaltar que en el marco de la emergencia y en atención a las necesidades básicas en salud y alimentación, es la necesidad permitir la movilización vehículos vinculados a empresas servicio público de transporte, siempre que sea para transporte de alimentos e insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de poblaciones del país, así como garantizar el acceso y prestación del servicio salud.

Así las cosas, es necesario durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, crear el Centro Logística y Transporte, el cual estará adscrito al Ministerio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera, deberá asesorar y adoptar decisiones que permita establecer los parámetros necesarios de transporte y en especial velar por el transporte de bienes objeto de abastecimiento para la población.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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