Teniendo en cuenta que las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno Nacional frente a la propagación del Covid-19 en el país, las entidades de carácter gubernamental se han encontrado en la obligación de implementar acciones de distanciamiento social y limitación de la movilidad, por lo cual el comercio electrónico se convierte en un canal importante para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para que las personas permanezcan en sus casas y puedan realizar sus actividades con las menores dificultades posibles.
En vista de lo anterior, El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dando alcance al Decreto 457 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público, precisaron el artículo 3 con relación al comercio internacional y electrónico por lo cual han determinado lo siguiente:
– Las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico, mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos.
– Se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo a domicilio, comprados través de comercio electrónico. Se entiende por mercancías de ordinario consumo cotidiano todos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.
– Podrán operar las empresas de servicios postales para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, así como los servicios de correo, de mensajería, de mensajería expresa y los servicios postales de pago.
– Podrán circular las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica de comunicaciones (Entiéndase toda la infraestructura TI y los servicios TI conexos), incluyendo redes y sistemas; así como para asegurar el funcionamiento de centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico, de las plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos.
– Podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento para la prestación de los servicios de Internet y comunicaciones, así como los necesarios para el efectivo funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación. También aquellas requeridas para garantizar el almacenamiento, y abastecimiento y demás operaciones de los centros de distribución.
– Las personas que realicen las actividades señaladas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado decreto sin perjuicio a lo establecido por las autoridades sanitarias. Estas personas deberán estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
– Las empresas que desarrollen las actividades permitidas deberán adoptar medidas de higiene y asepsia, proveer espacios para el aseo del personal y suministrar implementos de aseo, de acuerdo con los lineamientos para ello definidos.
No obstante, hay que tener de presente que dichas estipulaciones no han sido plasmadas en un decreto por lo cual, su aplicación no es recomendable hasta tanto, el gobierno nacional no determine las características del comercio electrónico mediante un respectivo Decreto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no recomendamos a nuestras empresas afiliadas y no afiliadas, efectuar actividades plasmadas mediante el comunicado de prensa efectuado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hasta tanto no se expida el respectivo decreto reglamentario.
Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S