TERMINACIÓN DE CONTRATOS LABORALES EN EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 3 abril, 2020
Actualizado 2020/04/03 at 2:26 PM

De conformidad al estado de emergencia que se encuentra a nivel mundial frente a la propagación del Coronavirus – COVID 19, el Gobierno Nacional ha establecido mediante Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional.

Es por ello, el Ministerio de Trabajo en varios pronunciamientos, ha indicado las medidas que pueden adoptar las empresas para con los trabajadores, sin embargo, hay que dejar claro que en estos temas de contingencia, no se genera ninguna estabilidad laboral para los trabajadores, es decir, que si siguen las causas para dar terminado el contrato de trabajo conforme a lo establecida por la normatividad laboral, el cual puede ser con justa, respetando el derecho al debido proceso y contradicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del código sustantivo del trabajo y mediante sentencia C-593 de 2014, así mismo se podrá aplicar la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, pagando la correspondiente indemnización de conformidad al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, dependiente del tipo de contrato de trabajo que se tenga suscrito con cada trabajador.

Por otro lado, es de aclarar que la legislación laboral a través del código sustantivo del trabajo, en el artículo 76, se establece el denominado periodo de prueba, el cual se entiende como aquella etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, que el empleador pueda analizar y apreciar las aptitudes del trabajador, cuyo efecto jurídico, es que el empleador podrá realizar la terminación del contrato   unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso, tal como lo indica el artículo 80 del mencionado código sustantivo del trabajo, por tal razón, la legislación laboral no establece el periodo de prueba como un amparo, por el contrario, le da la facultad al empleador en analizar si el trabajador cumple con las expectativas y aptitudes para el cargo que fue contrato, y en caso de no cumplirlo, procederá la terminación del contrato, cancelando todas las acreencias laborales.

Por lo anteriormente expuesto, el empleador no necesitará de autorización por parte del Ministerio de Trabajo para aplicar estas terminaciones de contrato de trabajo, solo aplica la autorización por parte de esta entidad cuando el empleador cesa las actividades de su objeto social y no incurra en un despido colectivo, que para este caso si podrá ser sancionado por el Ministerio de Trabajo.

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