FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 abril, 2020
Actualizado 2020/04/06 at 6:06 PM

Teniendo en cuenta la situación actual, para nadie es un secreto que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) están en su mayor auge pues dadas las medidas de prevención adoptadas en Colombia, las grandes, medianas y pequeñas empresas han optado por la implementación de modelos tecnológicos que permitan el normal desarrollo de las actividades laborales así como de la prestación de sus servicios de forma habitual. Es por ello que desde 2015 mediante Decreto 2242 se comenzó a adoptar la bien llamada facturación electrónica, la cual, a la fecha, se ha venido desarrollando con el fin de continuar dando soporte legal y operativo a las actividades comerciales y transaccionales en eventos como el que estamos viviendo actualmente.

La Factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones establecidas en la ley en relación a la expedición, recibo, rechazo y conservación, la cual tiene las siguientes características: (i) Utiliza el formato electrónico (XML) establecido por la DIAN. (ii) Leva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN. (iii) Se encarga de discriminar el impuesto al consumo de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 del Estatuto Tributario, referente a los requisitos de la factura de venta. (iv) Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN. (v) Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.

De acuerdo a lo anterior, hay que tener en cuenta que mediante Resolución 000020 de 2019, la DIAN estableció los sujetos obligados a facturar electrónicamente tales como; Sujetos responsables del IVA, Sujetos responsables del Impuesto Nacional de Consumo, Personas o entidades con calidad de comerciante, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherente a estas, así como aquellas que enajenen bienes producto de actividades relacionadas con agricultura o ganadería, independientemente de su calidad como contribuyente o no contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN, Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) y aquellos sujetos que optaron por expedir factura electrónica de forma voluntaria; Además de los anteriores sujetos, actualmente se está llevando a cabo un proyecto de resolución que pretende ampliar el grupo de obligados así como el plazo para realizar tal obligación el cual, actualmente, está estipulado en 6 meses desde la selección por parte de la DIAN y posterior publicación en el Diario oficial.

Es importante saber que para poder efectuar la Facturación Electrónica en debida forma se deberá aplicar un procedimiento de habilitación establecido por la DIAN, a través del cual los sujetos seleccionados por la DIAN para facturar electrónicamente o que optaron voluntariamente por ello, realizan entre otras, las pruebas tecnológicas tendientes a demostrar que el software que han dispuesto para facturar electrónicamente, cumple con las condiciones técnicas de expedición (generación -entrega) de la factura electrónica, recibo y rechazo. El interesado en facturar electrónicamente puede hacer las pruebas con un software dispuesto directamente por él o seleccionando a un proveedor tecnológico previamente autorizado por la DIAN

En cuanto la operación de facturación electrónica, la DIAN dispone de un servicio electrónico para pruebas de habilitación, recepción de ejemplares de factura electrónica, autorización de proveedores tecnológicos y un catálogo con la información de los participantes en factura electrónica. Este modelo permite que quienes deseen, pueden voluntariamente postularse para facturar electrónicamente, también le otorga facultades a la DIAN para seleccionar a contribuyentes y/o sectores para que facturen por este medio. Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y por computador.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta que la DIAN a través de su plataforma virtual cuenta con un desarrollo grafico el cual no tiene límite de facturación, es decir, no hay un limitante en cuanto al número de facturas a expedir, sin embargo para aquellos facturadores electrónicos que necesiten conectar un sistema contable o generar facturas de exportación, deberán hacerlo mediante un proveedor tecnológico previamente autorizado por la DIAN o mediante un software que será sometido a al procedimiento de habilitación mencionado anteriormente.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

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