¿EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO, TODAS LAS CUENTAS SON EMBARGABLES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 abril, 2020
Actualizado 2020/04/08 at 2:33 PM

Personas naturales y jurídicas, estamos obligados de forma directa a aportar impuestos, los cuales son recaudados a través de las diferentes entidades, de acuerdo con la naturaleza del tributo, en tal sentido, al momento de incumplir con una o varias obligaciones a cargo del contribuyente, la administración pública da inicio al cobro coactivo, el cual  es un procedimiento especial por medio del cual la Administración ejerce la facultad de cobrar directamente las acreencias a su favor, sin que medie intervención judicial, en tal sentido para garantizar el pago de las dichas obligaciones puede embargar las cuentas de ahorros o corrientes que se encuentren en cabeza del deudor.

Dichos embargos de cuentas, se encuentran contemplados en el articulo 837-1 del estatuto tributario, el cual establece que:

Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.

No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República.

No obstante, no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes.

Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.

La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad.

Así las cosas, si bien es cierto la administración puede embargar las cuentas de ahorro o corriente de las cuales sea titular el deudor, se debe tener en cuenta que, para el caso de las personas naturales, dicha medida no puede exceder los 25 s.m.m.l.v.

Fuente: Estatuto Tributario. 

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