MEDIDAS TOMADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EN CUANTO A LOS DEUDORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA EMERGENCIA SANITARIA.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 abril, 2020
Actualizado 2020/04/08 at 3:47 PM

Para nadie es un secreto que las medidas adoptadas no solo en Colombia si no en casi todos los países a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID -19, han sido trascendentales y han afectado varios sectores a nivel social tales como el sector laboral, industrial, bancario y en consecuencia el sector económico no solo de grandes compañías sino también de aquellas personas naturales y jurídicas a quienes se les ha visto afectados y reducidos sus ingresos económicos. Además de esto, se entiende que actualmente estamos inmersos en una sociedad de consumo en donde los créditos y obligaciones con entidades bancarias es pan de cada día para mantener una relación de adquisición de bienes y servicios acorde a la economía del país.

 A raíz de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia el día 17 de Marzo expidió las  circulares 007 y 008 del 2020 con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores que actualmente están afectados por las medidas adoptadas por el Gobierno para mitigar la pandemia del COVID-19, este alivio financiero consiste en ordenar a las entidades financieras que establezcan nuevas condiciones transitorias para sus créditos y obligaciones. Hay que tener en cuenta que para poder optar por este alivio, los interesados no podrán estar en una mora mayor de 30 días al corte del 29 de Febrero.

Si se cumple entonces con el anterior requisito, los cambios a las condiciones iniciales de los créditos pueden contemplar la aplicación de periodos de gracia de acuerdo con lo que considere viable cada entidad, en el caso de las tarjetas de crédito y créditos rotativos los periodos de gracia no aplicaran el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en que las entidades establezcan elementos de riesgo adicionales para hacerlo. Cabe aclarar que las obligaciones que sean objeto de estas medidas no se consideraran como modificaciones ni reestructuraciones.

Por último, las entidades deberán dar a conocer las políticas adoptadas y en concordancia optar por medios o mecanismos idóneos para los clientes, de manera prioritaria para tramitar las solicitudes y quejas relacionadas con estas medidas.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

Share this Article