De acuerdo con la emergencia sanitaria origina por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario dar a conocer por parte del Gobierno los diferentes decretos que regulan el orden público, así mismo las actividades que pueden y deben seguir funcionando para que lo cotidiano de la vida se siga dando; una de estas actividades que pueden seguir funcionando conforme al Decreto 457 de 2020, es la siguiente:
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
Sin duda esta excepción es totalmente pertinente, puesto que existen procesos que solo se pueden adelantar ante un notario y que su suspensión podría afectar procesos en general, pero así no debemos perder de vista que deben acoger las medidas sanitarias, motivo por el cual La Superintendencia de Notariado y Registro tomo la determinación de establecer medidas transitorias para la prevención y contención del Covid-19, así las cosas dependiendo de las necesidades de cada municipio, un horario para la prestación de servicios, entre los que se destinaron de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. o de 10:00 a.m. a 3:00 p.m., las cuales irán hasta el 30 de mayo, de acuerdo al municipio en el siguiente PDF se podrá consultar su horario https://imgcdn.larepublica.co/cms/2020/03/24125811/03133-DESPACHO-NOTARIAS_1.PDF_compressed.pdf
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa