EN CASOS DE URGENCIA MÉDICA, SE PERMITE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SIN LA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 14 abril, 2020
Actualizado 2020/04/14 at 8:29 AM

En principio, y a través de la Ley 1581 de 2012, se establece que los responsables del tratamiento de los datos personales, deben contar con la respectiva autorización del titular a más tardar al momento de su recolección, informándole la finalidad especifica en el cual se necesitan los mencionados datos, no obstante, hay situaciones en las que existe un expreso mandato legal o judicial que releva el consentimiento previo del titular.

Es por esto que la misma ley 1581 de 2012, indicó que se permite el tratamiento de datos personales, sin la debida autorización por parte del titular en los casos de urgencia médica o sanitaria.

Aunado a ello, hay que resaltar que esto solo opera en los casos, en que, dada la situación concreta de urgencias, no sea posible contar con la autorización del titular o presenta inconveniente gestionarla, teniendo en cuenta las circunstancias de riesgo y peligro del titular del derecho. 

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