De conformidad con el Código de comercio el cual regula los contratos de arrendamiento en materia comercial establece que al momento en que se renueve el contrato de arrendamiento se sobre entiende que este se renueva con las cláusulas que fueron pactadas desde el inicio.
No obstante, regulo el legislador mediante el art. 519 de la referida norma que en caso que surjan diferencias entre el arrendador y arrendatario al momento de la renovación del contrato estas deberán resolverse dando inicio a un proceso verbal conforme a las reglas que establece el Código General del Proceso con la debida intervención de peritos si fuera el caso y con la sentencia emitida por el Juez se dará la validez respecto de las nuevas condiciones del contrato.
Así las cosas, una vez se perfecciona el contrato inicial, o para el caso en particular se produzca la renovación, el contrato es ley para las partes, conforme lo establece el artículo 1602 del Código Civil, y solo al momento de la renovación, surge el derecho de discutir las condiciones en que esta se producirá, inicialmente de manera extrajudicial, y en caso de no alcanzarse un acuerdo, a través del trámite judicial diseñado para ello conforme a lo manifestado con antelación.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial