Es indiscutible que, la pandemia que actualmente nos aqueja como sociedad es algo que ningún Gobierno y ninguna persona o empresa se encontraba preparada para afrontar, no obstante, ha sido el Gobierno Nacional en compañía de algunos alcaldes y gobernadores los primeros en delinear los parámetros y cuidados que como sociedad debemos adoptar, dentro de los cuales se estableció en todo el territorio nacional una cuarentena inicial desde el 25 de marzo al 13 de abril del 2020, mas sin embargo, pese a los esfuerzos efectuados por las entidades de carácter estatal, se han visto en la necesidad de ampliar dicha cuarentena hasta el 26 de abril del presente año por lo cual, entidades como el Ministerio del Trabajo han ofrecido diferentes alternativas en el ámbito laboral como trabajo en casa, teletrabajo, vacaciones anuales o anticipadas, pago de salario sin prestación del servicio, disminución de salarios de mutuo acuerdo y por ultimo suspensión del contrato de trabajo previo aval de la cartera laboral.
No obstante, es claro que estamos a portas de cumplir un mes en cuarentena el próximo 20 de abril del 2020, por lo cual las figuras adoptadas por el gobierno nacional se han ido agotando para los empresarios Maxime, cuando el comercio continua en su gran parte suspendido, por lo cual, inicialmente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dieron un alcance al artículo 3 del decreto 457 del 2020, relacionado con el comercio electrónico.
En dicho comunicado de prensa, determinaron que, teniendo en cuenta que las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno Nacional frente a la propagación del Covid19 en el país obligan a implementar acciones de distanciamiento social y limitación de la movilidad, el comercio electrónico se convierte en un canal importante para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para que las personas permanezcan en sus casas y puedan realizar sus actividades con las menores dificultades posibles.
Entre sus lineamientos es indispensable relacionar los siguientes:
– Las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico, mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos.
– Se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo a domicilio, comprados través de comercio electrónico. Se entiende por mercancías de ordinario consumo cotidiano todos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.
– Podrán operar las empresas de servicios postales para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, así como los servicios de correo, de mensajería, de mensajería expresa y los servicios postales de pago.
– Podrán circular las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica de comunicaciones (Entiéndase toda la infraestructura TI y los servicios TI conexos), incluyendo redes y sistemas; así como para asegurar el funcionamiento de centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico, de las plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos.
– Podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento para la prestación de los servicios de Internet y comunicaciones, así como los necesarios para el efectivo funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación. También aquellas requeridas para garantizar el almacenamiento, y abastecimiento y demás operaciones de los centros de distribución.
– Las personas que realicen las actividades señaladas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado decreto sin perjuicio a lo establecido por las autoridades sanitarias. Estas personas deberán estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
– Las empresas que desarrollen las actividades permitidas deberán adoptar medidas de higiene y asepsia, proveer espacios para el aseo del personal y suministrar implementos de aseo, de acuerdo con los lineamientos para ello definidos.
No obstante, inicialmente el Decreto 457 del 2020 no tenía contemplada como excepción La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de mercancías, recordemos lo que contemplaba el articulo 3 numeral 10 del Decreto 457 del 2020:
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
Pese a lo anterior, los lineamientos dados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no eran aplicables, sin embargo, con la expedición del Decreto 531 del 2020 el Gobierno Nacional decidió modificar el numeral 10 del ya mencionado decreto 457 del 2020.
Ahora bien, frente a los lineamientos dados por la MIN TIC el pasado mes de marzo, se ha procedido en analizar el Decreto 531 del 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional amplio la cuarentena hasta el 26 de abril del 2020 y adopto unas medidas adicionales, dentro de las cuales se encuentra el comercio electrónico y la posibilidad de que empresas que distribuyan mercancías de ordinario consumo puedan ejecutar su actividad económica ya que el articulo 3 en su numeral 10 cita lo siguiente:
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (H) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, con base en el Decreto 531 del 8 de abril del 2020, las personas que pertenezcan a La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de mercancías de ordinario consumo en la población pueden movilizarse a las instalaciones de las empresas o establecimientos de comercio, para coordinar y realizar las actividades respectivas así como él envió y entrega de mercancía mediante servicios postales o mensajeros, por lo cual es importante que los trabajadores lleve consigo una CERTIFICACION LABORAL, EL DECRETO 531 DEL 2020, CAMARA DE COMERCIO y si es posible IDENTIFICACION CARNE DE LA EMPRESA, así como las medidas de seguridad GUANTES Y TAPABOCAS.
Lo anterior, da lugar a establecer que las empresas o establecimientos de comercio que comercialicen bienes tangibles y sus trabajadores podrán movilizarse dentro del territorio Nacional como medida para restablecer con los cuidados pertinentes la economía de las empresas.
Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S