MEDIDAS PARA PROTEGER POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR EMERGENCIA SANITARIA, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 15 abril, 2020
Actualizado 2020/04/15 at 3:32 PM

El presidente de la Republica de Colombia y dada la situación acaecida de emergencia por el virus mundial COVID -19 actúo de manera oportuna frente a lo que establece en los contratos de arrendamiento de vivienda y  comercial por lo que estableció que durante la emergencia económica, social y ecológica y hasta (2) meses posteriores a su finalización lo siguiente:

  • SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Se suspende la práctica de cualquier acción de desalojo por parte de la Policía Nacional, que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios. 
  • REAJUSTE AL CANÓN DE ARRENDAMIENTO: Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos a partir del mes abril de 2020 y hasta dos meses después de finalizado el estado de excepción, bien sea que éste haya sido pactado por las partes o sea aplicable al contrato por virtud de la ley, no obstante concluido este aplazamiento el arrendatario deberá pagar las mensualidades con el reajuste anual correspondiente, en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.
  • INTERESES MORATORIOS Y PENALIDADES:  Decreto también que en el caso de incumplimiento en el pago de cánones no causará intereses de mora, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley aplicable o de acuerdos entre las partes
  • TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR: Debido al probable incumplimiento del arrendatario por el pago de los cánones para el caso de incumplimiento de estos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo no constituirá causal para la solicitud de terminación unilateral del contrato por parte del arrendador.

Sin embargo, una vez finalizada la emergencia el arrendador no podrá invocar la causal de mora en el pago del canon de los meses señalados para solicitar la terminación unilateral del contrato, siempre y cuando se cumplan las condiciones y los compromisos especiales pactados entre las partes para ponerse al día en el pago de los cánones correspondientes.

  • PRORROGA EN LOS CONTRATOS: Para el caso de los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha durante la Emergencia, se entenderán prorrogados hasta el último día del mes siguiente a la terminación de la emergencia, continuando vigente la obligación de pago del canon.
  • INICIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Los contratos de arrendamiento que inicien su ejecución, en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de la Emergencia quedarán suspendidos hasta el último día del mes siguiente a la terminación de la Emergencia, fecha en la cual, a falta de acuerdo entre las partes se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.

No obstante a lo anterior, es pertinente manifestar y reiterar que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional favorecen tanto a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana como también a los contratos de arrendamiento comercial celebrados por personas naturales o personas jurídicas que se consideren como micro, pequeña, mediana, fami empresa o cualquier unidad de explotación económica.

Por último, debe tener presente que revisando la medidas emitidas por el Gobierno Nacional en ningún momento se está autorizando para que el arrendatario no cancele esos cánones de arrendamiento, por lo que es viable suscribir un acuerdo de pago con el arrendador para cancelar esos valores pendientes por ejemplo en varias cuotas y con esto continuar con el contrato y que ninguna de las partes resulten tan afectadas una vez finalice esta situación económica y social.

Recuerde que CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL se encuentra dispuesto a asesorar a nuestros afiliados  para la elaboración de estos acuerdos conforme a las disposiciones legales.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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