FLEXIBILIZACION LABORAL Y DISMINUCIÓN DE SALARIOS CON OCASIÓN A LA EMERGENCIA SANITARIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 abril, 2020
Actualizado 2020/04/17 at 4:31 PM

En primer lugar, debemos tener claro que el contrato laboral es principalmente un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, el Artículo 132 del C.S.T permite a los sujetos de la relación laboral acordar libremente el salario, como también modificar el que venía rigiendo el vínculo laboral, con la única restricción de no afectar el mínimo legal o el que este fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Artículo 132. Formas y libertad de estipulación:

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Lo expuesto significa entonces, que lo que la ley establece es que el empleador carece de facultad para cambiar de manera unilateral las condiciones laborales de un trabajador, de manera desconsiderada y sobre todo contra la voluntad y desconocimiento del trabajador, es decir, para efecto de esta reducción siempre tiene que mediar la voluntad explícita del trabajador.

Teniendo en cuenta lo anterior, la disminución de salarios acorde al artículo 132 del CST, así como los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo son LEGALES, no obstante, deben tener las siguientes características:

  1. Debe ser consensuado, es decir, debe existir un acuerdo entre las partes donde se establezca la disminución del salario el cual, en ningún momento, podrá vulnerar el salario mínimo legal.
  2. La disminución debe surgir porque el trabajador no ejecutará la misma cantidad de actividades o en su defecto no laborará el mismo tiempo que venía ejecutando antes de su disminución.
  3. Dicha disminución debe ser establecida por escrito, contando con la firma del trabajador.

Teniendo en cuenta lo anterior, tendríamos la opción de aplicar la disminución de salarios, siempre y cuando se cumplan lo anteriormente mencionado.

Si bien es cierto, dando aplicación a esa disminución de salarios, no se podría afectar el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, por consiguiente aquellos trabajadores que devengan un Salario Mínimo no se le podría dar aplicación a esta figura, en consecuencia podría optarse por la opción de reducción de horarios laborales y salarios, sin embargo hay que tener en cuenta que esta opción debe ser solo solicitada por parte del trabajador, es decir la compañía no podría imponer al trabajador laborar menos tiempo por menos salario ya que estaríamos frente a una desmejora en cuanto a las condiciones laborales del trabajador.

Si el trabajador, opta por solicitar tal cambio de tiempo a laborar y en consecuencia la disminución del salario, las demás prestaciones deberán pagarse teniendo en cuenta el monto del salario con el cual quedara el trabajador, no obstante, lo aportes deben hacerse conforme al salario mínimo, pues el sistema no permite la cotización por debajo de este monto, (Artículo 24 del Decreto 1703 de 2002), esto en el caso de que se acuerde disminuir salarios por debajo del SLMLMV.

Es decir, el pago de aportes para Seguridad social, Pensión y demás prestaciones, no podrá hacerse sobre un valor menos del Salario mínimo mensual legal vigente, por lo cual, en relación a aquellos salarios que, al ser reducidos, la liquidación de prestaciones y aportes se hará conforme al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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