¡IGNORANCIA DE LA LEY NO ES SIRVE DE EXCUSA ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 17 abril, 2020
Actualizado 2020/04/17 at 4:31 PM

En primer lugar, es pertinente decir que, Colombia es un Estado Social de Derecho, en el cual se ha establecido por intermedio del legislador el marco normativo y legal que debe ser acatado por la totalidad de los Nacionales y extranjeros que residen en Territorio Nacional, una vez dicho esto y siguiendo las disposiciones normativas vigentes establecidas en el Código Civil Colombiano articulo 9 “ignorancia de la ley”  debemos indicar que,  el no conocimiento de las normas por parte de los sujetos o individuos anteriormente mencionados, no podrá ser alegada como una excusa o eximente de responsabilidad, sin embargo, esto no quiere decir que el sujeto que haya incurrido en una conducta o acción ilícita o indebida interpretación de la norma no pueda ejercer su derecho a la defensa y contradicción, lo que conlleva a su vez aun debido proceso, ya que, este podrá hacer uso de los diferentes medios de prueba y siguiendo el principio de la buena Fe, se presumirá que su obrar o actuar se realizo sin el fin de incurrir en conductas ilícitas o para generar daños o perjuicios a otra persona, así mismo, debemos indicar que, quien determinara la responsabilidad será directamente un Juez de la República analizando los hechos, pruebas, las cuales entrara a contraponer con los presupuestos, disposiciones normativas  y jurisprudencia del caso.

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