LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 abril, 2020
Actualizado 2020/04/17 at 4:31 PM

Sea lo primero manifestar que la prescripción de las acciones laborales se encuentra regulada en el artículo 488 del código sustantivo del trabajo, a decir Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto, no obstante el articulo 489 determina el actuar que debe seguir el trabajador que propende interrumpir el termino de prescripción contenido en el artículo anterior, por consiguiente determina que el simple reclamo del trabajador, recibido por el empleador acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso de igual al señalado para la prescripción correspondiente, por consiguiente  Las normas transcritas, señalan que la prescripción de los derechos que surgen del contrato de trabajo es tres años que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, que el simple reclamo del trabajador recibido por el empleador acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.( Art.489 CST).

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