En primer lugar, es pertinente decir que esta figura normativa y legalmente se encuentra establecida en el artículo 633 del Código de Comercio, el que a su vez lo define como una garantía o la forma de garantizar un título valor el cual, puede ser en la totalidad o en parte de la obligación allí establecida, es del caso hacer mención que las partes intervinientes en la presente figura serán el Librador, Librado y avalista o garante, así mismo, debemos tener presente que, de acuerdo al artículo 634 del Código de Comercio se indica el cómo puede ser constituido un aval, como los es el firmar en el mismo título o en escrito separado en el que se identifique plenamente el título que está siendo avalado, aunado a lo anterior es menester indicar que, la posición del avalista no es el de una garantía subsidiaria, sino que este será reconocido ante la Ley como deudor u obligado principal, por último, debemos tener presente que el avalista será responsable de la totalidad de la obligación establecida en el titulo esto como regla general, ya que, si este establece de forma expresa que solamente avala una parte de la obligación eventualmente solamente podrá ser vinculado por el monto efectivamente avalado.