LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 22 abril, 2020
Actualizado 2020/04/22 at 1:30 PM

De conformidad a la que enfrenta el país por la contingencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el gobierno nacional desde el pasado 25 de marzo de 2020, ordeno el aislamiento obligatorio preventivo a nivel nacional, que a medida se ha venido ampliando, que a la fecha se tiene como culminación de esa medida preventiva hasta el 11 de mayo de 2020.

Por otro lado, el ministerio de trabajo mediante varios pronunciamientos, ha establecido varios mecanismos que pueden establecer las empresas con sus trabajadores, con el fin de mitigar el riesgo de contagio por el COVID-19, respetando el derecho al trabajo, como lo son vacaciones anticipadas, teletrabajo, trabajo en casa, entre otros.

Ahora bien, el Ministerio de Trabajo mediante circular 033 de 2020, ofrece mecanismos adicionales que poseen los empleadores para proteger el empleo en la fase de mitigación del coronavirus (COVID – 19), se estableció como alternativa la licencia remunerada compensable.

Si bien la licencia remunerada comúnmente conocidas, previstas en el código sustantivo de trabajo, son la licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y licencia por grave calamidad doméstica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, razón por la cual las partes de la relación laboral podrán concertar el otorgamiento de dichas licencias, pudiendo incluso acordar un sistema de compensación, que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia, para que con posteridad labore jornadas adicionales a las inicialmente pactadas, con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia remunerada.

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