La situación de control la podemos definir como una figura que ocurre cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra persona sea natural o jurídica. Dicha influencia puede ser ejercida directamente o por intermedio de otras sociedades que a su vez son controladas por la Matriz (filiales y subsidiarias respectivamente). Asimismo, el control puede ser individual (ejercido por una sola matriz) o conjunto (dos o más controlantes) que actúan en bloque y de manera conjunta.
Así las cosas para encontrar la definición de esta situación nos remitimos al artículo 260 del Código de Comercio, no existen unos presupuestos taxativos para afirmar la existencia de control; sin embargo, los siguientes corresponden a los supuestos más comunes para configurar control societario:
• Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
• Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
• Cuando
la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas,
en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios,
ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración
de la sociedad. (Artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995).
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa