Sea lo primero manifestar que según el artículo 1340 del código de comercio, determina que se llama corredor a la persona que, por su conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación, por otro lado, la doctrina ha definido el corretaje como un contrato principal; es un negocio jurídico de colaboración, pues las partes persiguen un interés común, es oneroso pues el corredor tiene derecho a remuneración, pero cuando en efecto se concluya el negocio jurídico que promovió. Es además un contrato típico y consensual, es importante recalcar que uno de los deberes más importante que le nace al corredor de cara a este tipo de relación contractual es la de informar, es así como el artículo 1344 de código de comercio determina que el corredor deberá comunicar a las partes todas las circunstancias conocidas por él, que de alguna forma puedan influir en la celebración del negocio, el anterior deber de información garantiza la buena gestión del corredor, deber fundamental que lleva implícito la profesión del corredor.