PARTICULARIDADES FRENTE AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 23 abril, 2020
Actualizado 2020/04/23 at 2:47 PM

De conformidad con el Decreto 579 expedido el pasado 15 de abril del año 2020 se establecieron unas particularidades frente al régimen de propiedad horizontal que se encuentra estipuladas a partir del art. 7 y subsiguientes que estableció que durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y el 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan evidenciado una reducción en el recaudo de las cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir con los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

Asi mismo, establece que los recursos del fondo de Imprevistos deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la Propiedad Horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de Vigilancia, aseo, jardinería, y demás unidades de explotación conexas, complementarias y afines.

No obstante a lo anterior, establece que el administrador y representante legal de la copropiedad deberá rendir un informe en la Primera Asamblea General de Propietarios que se adelante después de ejercida la atribución, con cuentas comprobadas del uso de los recursos mencionados. A su vez deberá rendir informe de los gastos efectuados al Revisor Fiscal de la Propiedad Horizontal, cuando lo hubiere.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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