Sea lo primero manifestar que mediante el decreto 488 del año 2020 el gobierno nacional, adopto medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a los trabajadores empleadores dentro de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional por medio del decreto 417 del 17 de marzo de 2020, es así como en su artículo 5 destino el dos (2%) por ciento de los recursos del sistema de riesgos laborales, para actividades de emergencia e intervención y para la compra elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con contención y atención del Coronavirus COVID-1 destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja por otro lado según la circular 0017 de 2020 emitida por el ministerio de trabajo clasifico los tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición a decir : riesgo de exposición directa aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como sospechosos o confirmados ( principalmente trabajadores del sector salud, con riesgo de exposición indirecta, aquellos cuyo trabajo implica contactos con individuos clasificados como sospechosos y con riesgo de exposición intermedia .por último es importante recalcar que el suministro de elementos de protección personal solo serán asumidos por la ARL en los casos de trabajadores que tenga riesgo de exposición directa.