COMO PROCEDE LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y CONCERTACIÓN DEL SALARIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 abril, 2020
Actualizado 2020/04/25 at 10:48 AM

El pasado 17 de abril de 2020, el ministerio del trabajo emitió la circular 033, mediante la cual busca dar opciones a los empleadores, a fin de que estos protejan el empleo de las personas vinculadas mediante contrato laboral, dentro del marco de la emergencia sanitaria que vivimos por estos días, entre estas opciones se encuentra la modificación de la jornada laboral y concertación de salario a la cual nos referiremos en el presente artículo:

En este sentido, el artículo 158 del CST, trabajadores y empleadores pueden de manera concertada variar las condiciones del contrato de trabajo, entre ellas la jornada laboral, dependiendo de las necesidades del servicio y considerando la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covid-19) y las medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional.

 Así las cosas, solo mientras dure la emergencia sanitaria y por escrito, las partes podrán buscar alternativas que garanticen la estabilidad del empleo, por medio del acuerdo consensuado de una fórmula adecuada para modificar las condiciones contractuales, entre las que están el salario, la jornada laboral y la modificación de funciones o carga laboral asignada.

 Esto en consonancia con el artículo 50 del CST, según el cual las partes pueden revisar el contrato de trabajo cuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica, siempre y cuando se garantice el salario mínimo mensual legal vigente y los demás derechos derivados. En todo caso, aclaró la entidad, el trabajador no puede renunciar a sus derechos laborales, tales como prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, dotación, vacaciones o descansos en días festivos y horas extras o recargos.

Por: Jenny Portillo Fuente: Circular 033 del ministerio del trabajo

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