PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y VÍDEOS EN REDES SOCIALES ES NECESARIO LA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 27 abril, 2020
Actualizado 2020/04/27 at 2:48 PM

Partiendo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, las fotografías y vídeos contienen datos personales definidos como sensibles y biométricos, por lo que debe mediar autorización expresa del titular o su representante para su tratamiento.

Es por ello que los datos biométricos se encuentran establecidos como aquellos que permiten identificar a las personas por rasgos físicos que le son únicos, como es el caso de las huellas digitales, iris ocular, la palma de la mano y los vídeos y fotografías que al contener rasgos del rostro de las personas que aparecen en ellos permiten determinar su identidad.

Por otro lado, el derecho a la propia imagen es una garantía de protección para que las características externas que conforman las manifestaciones y expresiones de la individualidad corporal no puedan ser objeto de libre e injustificada disposición y manipulación de terceros.

Por lo anterior para la recolección de fotografías y vídeos por parte de una persona jurídica privada para su publicación en redes sociales no está exceptuada de solicitar autorización de los titulares o sus representantes.

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