Respecto de la donación entre vivos y acudiendo a lo establecido en la legislación laboral vigente, se estipula que es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.
Así mismo, es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. Por otra parte, la ley establece que son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.
Así mismo, Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.
No puede hacerse una donación entre vivos a una persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al tiempo de cumplirse la condición, salvas las excepciones indicadas en los incisos 3o. y 4o. del artículo 1020 del Código Civil colombiano.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial