Como primera medida es oportuno señalar que, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 59 del 2020 determino que, la cadena de suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre estas se encuentran exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, de acuerdo con lo señalado en el numeral 19 del artículo 3 del decreto nacional 593 de 2020. Respecto del sector Manufacturero, según el numeral 36 del artículo previamente mencionado, se encuentran exceptuados del aislamiento las empresas que pertenezcan a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de los subsectores exceptuados.
No obstante, tienen que inscribirse y en el formulario describir el protocolo para ser revisado, evaluado y aceptado por las autoridades.
En vista de lo anterior, Puede operar sí y sólo sí es proveedor de obras activas y registradas previamente. De ser así debe registrar su protocolo de bioseguridad en las plataformas www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, el artículo 1 del decreto 121 de 2020 establece en cabeza de las empresas de los sectores exceptuados, la obligación de inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, con el fin de obtener la autorización para su operación.
Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S