Es pertinente decir, que esta se encuentra estipulada en el Capítulo III articulo 845 y subsiguientes del Código de Comercio Colombiano, en la que realiza la definición y establece los lineamientos de la oferta o propuesta como me permito relacionar;
“ARTÍCULO 845. <OFERTA ELEMENTOS ESENCIALES>. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.”
Ahora bien, es del caso hacer mención que basados en el artículo 851 del Código de Comercio, cuando la oferta o propuesta se realice por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro del término de los 6 días siguiente a la fecha real de recibida la propuesta, aunado a lo anterior debemos tener presente que la oferta o propuesta podrá ser aceptada tácitamente tal cual lo dispone el artículo 854, sin embargo, para que se adecue como una aceptación tácita deberá ser manifestada por un hecho inequívoco de ejecución de la propuesta, debemos tener presente que, allí la oferta o propuesta tendrá la misma validez que la aceptada de forma expresa.
Por último, es pertinente decir que, el Código de Comercio faculta a las partes a fijar diferentes plazos relacionados con la aceptación o rechazo de la oferta o propuesta a título ejemplo; por regla general en las ofertas o propuestas escritas estas deberán ser aceptada o rechazada en un término de 6 días, pero si las partes establecen un término superior lo podrán hacer sin ningún inconveniente.