MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DEL DECRETO 569 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 abril, 2020
Actualizado 2020/04/30 at 11:31 AM

En primer lugar, a través del decreto 569 del 15 de abril de 2020, se establecieron medidas con respecto a la prestación del servicio de transporte y su infraestructura, así como los requisitos para el funcionamiento de lo establecimiento de comercio que prestan servicio de mantenimiento vehicular, así como el suministro e instalación de repuestos, con el fin de que puedan prestar servicios, teniendo como precedente lo siguiente:

Capítulo 4, operación de transporte:

Artículo 8. Servicios durante la operación de transporte. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y previa aprobación del Centro de Logística y Transporte, se permitirá la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos, con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

En ese orden de ideas, atendiendo a la actividad principal la cual debes ser el “mantenimiento y reparación de vehículos automotores y sus derivados”, las empresas cuyo objeto se derive de lo anterior, las mismas pueden seguir funcionando, siempre y cuando cuenten con la autorización del centro de logística y transporte creado mediante el decreto 482 del 26 de marzo del año 2020, por ende, deberán remitir la solicitud junto con la cámara de comercio al centro de logística y transporte, en este caso se recomienda enviarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico:

ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co atencionciudadano@supertransporte.gov.co

Lo anterior con la finalidad que su empresa pueda laborar sin restricción, pero cumpliendo con las normas de seguridad dispuestas por el Ministerio de Salud, así como el protocolo de bioseguridad dispuesto mediante el decreto 666 del 2020.

Una vez sea aprobada la solicitud de apertura de su empresa, tendrán que atender a las recomendaciones dadas por el centro de logística y para aquellos trabajadores que laboran en su compañía tienen que emitirles un comunicado en donde se indique la exención antes mencionada con el fin de que estas personas tengan el soporte valido en caso de presentarse una inspección por parte de las autoridades judiciales, así mismo, se recomienda que estos trabajadores estén debidamente carnetizados para que puedan circular libremente.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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