SANCIONES POR COMPETENCIA DESLEAL

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/05/04 at 11:50 AM

La competencia desleal es una serie de prácticas económicas agresivas usadas para obtener una ventaja sobre los competidores de manera deshonesta. Actos de denigración con la competencia. Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

Sin embargo, respecto a las sanciones sobre este tipo de actos, el código de comercio establece mediante el artículo 76 que el perjudicado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se le indemnicen los perjuicios causados y se conmine en la sentencia al infractor, bajo multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, convertibles en arresto, a fin de que se abstenga de repetir los actos de competencia desleal. El juez, antes del traslado de la demanda, decretará de plano las medidas cautelares que estime necesarias, siempre que a la demanda se acompañe prueba plena, aunque sumaria, de la infracción y preste la caución que se le señale para garantizar los perjuicios que con esas medidas pueda causar al demandado o a terceros durante el proceso.

Share this Article