NULIDAD SIMPLE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/06 at 1:31 PM

Según el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se determina que persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Esto procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro, ahora bien, es importante aclarar que de forma excepcional se podrá pedir la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

  1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
  2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
  3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
  4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

La acción de simple nulidad se diferencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en que la primera no implica un restablecimiento alguno del derecho conculcado, mientras que en la nulidad y restablecimiento además declararse invalido el acto administrativo se busca restablecer el derecho lesionado y se repara el daño causado.

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