MULTAS MILLONARIAS PARA EMPRESARIOS QUE PRACTIQUEN TERCERIZACIÓN LABORAL

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 12 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/12 at 4:37 PM

Comencemos con definir la tercerización o subcontratación laboral, dado que ello ocurre cuando una empresa contrata a un tercero para que preste un servicio que debería ser ejecutado por la entidad contratante y mediante este se eliminan derechos laborales y busca diluir la relación empleador-trabajador y los elementos que componen una relación laboral entre empleador y trabajador.

En el presente año, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 583 del 8 de abril de 2016, con la expedición de dicho Decreto el gobierno fijo las reglas que permitan inspeccionar las relaciones laborales y adiciono investigaciones administrativas sancionatorias, con el fin de forzar a las empresas a cumplir plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización.

Ahora bien, es oportuno mencionar que las sanciones para las empresas que incumplan dichos deberes son de cuantías altas dado que estas pueden ser hasta de 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente tres mil quinientos millones de pesos), es oportuno mencionar que el Ministerio de Trabajo al día de hoy ya dio inicio a imponer multas a reconocidas empresas algunas de ellas para empresa sector privado- salud, por tal motivo es recomendable que este tipo de conducta no se presente en su empresa toda vez que podría estar incurso en multas cuantiosas por no suscribir algún tipo de contrato, en donde se mencione expresamente la relación con el trabajador.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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