Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
- Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
- La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. Así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito. Cuando solicite el aporte por segunda o tercera vez, además de la documentación establecida deberá presentar:
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor ‘fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
- Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos.
En todo caso, quienes reciban uno o más aportes estatales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos y no lo informen a la autoridad competente, o los reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales. “En todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al programa, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios son de naturaleza pública”.