Para abordar este tema primero es necesario tener claro que la acción de grupo es una figura jurídica que sirve para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares, como por ejemplo cuando por un error en licencias de construcción un grupo de personas compra inmuebles que eventualmente por fallas en el terreno sufre un derrumbe y pierden el bien inmueble y sus enseres, casos como estos son de conocimiento de los jueces administrativos, dando aplicabilidad a la norma contenciosa administrativa por la acción u omisión en el actuar de un ente administrativo, para el ejemplo expuesto podemos hablar del curador o la alcaldía que no supervisó el otorgamiento de la licencias de construcción en un terreno no apto.
Podemos resaltar como principales características las siguientes:
1. Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante que lo generó.
2. Deber presentarse por intermedio de abogado.
3. Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
4. El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
5. Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.
Por otro lado, quien no concurra al proceso, podrá acogerse posteriormente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia, suministrando la información anterior, pero no podrá invocar daños extraordinarios o excepcionales para obtener una indemnización mayor y tampoco se beneficiará de la condena en costas, un ejemplo de esto es la demanda interpuesta por las personas que vivían, trabajaban o estudiaban cerca del relleno Doña Juana y fueron víctimas de la emergencia sanitaria originada por el deslizamiento ocurrido en el año 1997.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa