La acción de repetición consiste en la facultad que el estado tiene de repetir contra sus funcionarios o antiguos funcionarios, cuando como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de éstos, haya sido condenado judicialmente a reparar los daños antijurídicos causados a los ciudadanos. Es to quiere decir que, si el estado ha debido pagar una indemnización o reparar un daño en ocasión a la conducta de un funcionario, el estado puede demandar a ese funcionario público para que reintegre el valor que el estado debió pagar por su culpa, o al menos una parte en función de lo que haya sido condenado, o de la responsabilidad determinada. La acción de repetición procederá siempre que se demuestre la responsabilidad del funcionario en el hecho que derivó en la responsabilidad estatal, esta acción se encuentra establecida en el artículo 142 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o ley 1437 de 2011.