Toda indemnización del perjuicio exige demostrar dos aspectos fundamentales, entre ellos: Un perjuicio cierto, correspondiente a la certeza de la lesión de un derecho subjetivo (No eventual ni el futuro) del afectado o de la víctima y en segundo lugar, se requiere cuantificar el daño, ya que la legislación respecto del tema puntual elige que el mismo no se puede presumir. Así las cosas, la indemnización corresponde a determinar o avaluar el daño patrimonial causado, establecer su cuantía o monto, el quantum, entendiéndose a su vez como la manera de reparar los perjuicios contractuales en concreto, por incumplir o defecto o por retardo.
Por otra parte, respecto del avaluó del daño se establece, en orden, y subsidiariamente, así: a) avaluó convencional, correspondiente al avalúo que hacen las Partes en el contrato, por acuerdo a través de la cláusula penal, que señala, limita o exonera la pena por perjuicios. En segundo lugar Por disposición de la Ley; la ley fija penas por deudas en dinero, con topes: intereses legales: de plazo (ibc), y de mora. Y por último por Decisión Judicial: la señala el Juez con asistencia del perito nombrado en el pleito, por auto de fondo o en sentencia que debe ordenar Reparación Integral y Arbitrium Iudicis: ser prudente al liquidar los perjuicios, bajo fórmulas legales o el quatum.
Dra. Jenny Portillo
Actualidad Jurídica Empresarial