Personas que se encuentren domiciliadas en las zonas de cuidado especial y no puedan aplicar a teletrabajo se encuentran exentos para su movilización.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/16 at 11:31 AM

Es importante iniciar aclarando que, es indiscutible los cambios normativos que se generan a diario y que llevan a que las compañías presenten muchas dudas de si pueden o no iniciar sus gestiones o reactivar sus actividades económicas.

Aclarado lo anterior, ha cambiado completamente el panorama con la expedición del Decreto 636 del 2020 ya que, el presidente de la república ha decido ampliar las actividades.

Es importante aclarar que, la Alcaldía Mayor de Bogotá ha identificado diferentes sectores bajo la denominación de COMERCIO, MANOFACTURA ANTIGUA (DECRETO 593) MANUFACTURA NUEVA (DECRETO 636) Y CONSTRUCCION y ha procedido a imponer ciertos procedimientos que debemos adelantar para la iniciación de algunas actividades de igual forma, la Alcaldía Mayor de Bogotá ha determinado de igual forma una zona de especial atención y regulación como lo es KENNEDY entre otras, por lo que se ha prohibido de manera general la movilización de personas dentro de dichos territorios.

No obstante, en el Decreto 126 del 2020 se han determinado diferentes excepciones dentro de las cuales se resaltan las siguientes:

Se restringirá la movilización de los habitantes de estas zonas de cuidado especial, salvo para:

1. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y actividades financieras.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Actividades de orden público, de la administración pública, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

6. Trasladarse a sus lugares de trabajo en los casos que laboren en algunas de las actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional siempre y cuando su actividad no pueda realizarse mediante las modalidades de teletrabajo y no presenten ningún síntoma de enfermedad viral.

En virtud de lo anteriormente expuesto, si usted se encuentra residenciado dentro de las zonas decretadas por la alcaldía distrital como zona naranja, no obstante, su actividad o empresa se encuentra exenta y su labor no le es aplicable el trabajo en casa o teletrabajo podrá movilizarse sin ningún inconveniente siempre que no tenga síntomas de COVID 19 y cumpla con las medidas de autocuidado y bioseguridad.

Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S

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