ENTREGA DE DOTACIÓN DURANTE EMERGENCIA SANITARIA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 19 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/19 at 5:14 PM

Por medio de la presente me permito informar que la entrega de dotación respectiva está debidamente estipulada en el C.S.T., por lo tanto sus formatos deben especificar como mínimo la descripción, firma de recibido, fecha de entrega, cantidad de la dotación que está siendo entregada, fecha de entrega de dotación, es decir si es la entrega correspondiente del mes de abril, agosto o diciembre, es importante dejar dicha aclaración en el documento de entrega, así como también la firma del trabajador conforme con lo que fue entregado.

Es importante tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo respecto de la obligación que tienen los empleadores de entregar 3 dotaciones a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de igual manera es pertinente recordar que la entrega de dotación será el equivalente a un par de zapatos y un vestido, los cuales deben ser entregados en abril, agosto y diciembre de igual manera se recomienda guardar los documentos que certifiquen la entrega de dotación y EPP en la carpeta personal de los trabajadores, manteniendo un orden de documentación y dejando el comprobante de la correspondiente entrega, tal y como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.

Asi las cosas, me permito manifestar que en la actualidad el gobierno nacional no ha mencionado nada en absoluto de la entrega de dotación por lo que se entiende que esta obligación se considera incólume y por ende deberá ser entregada, es pertinente que tenga presente que el C.S.T establece que es prohibido el pago de la dotación en dinero (art.234), es por lo anterior que su pago solo podrá realizarse por medio de los bonos correspondientes, los cuales pueden ser entregados a sus trabajadores pero bajo ninguna modalidad de pueden cancelar en dinero, es por esto que debemos adoptar alguna otra modalidad para la entrega de estos, asi las cosas por la emergencia sanitaria de COVID-19 el Gobierno aún no se ha pronunciado al respecto, por esta razón las obligaciones patronales se mantienen incólumes en cuanto a entrega de dotación.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article