EL CONTRATO DE OBRA O LABOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 20 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/20 at 5:21 PM

El contrato de obra o labor, se encuentra contemplado dentro del código sustantivo del trabajo en su articulo 45, el cual reza: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio

En tal sentido, cuando un empleador contrata bajo esta modalidad, es importante delimitar la iniciación y la finalización de la obra a desarrollar por el trabajador.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia se pronunció al respecto en la sentencia 17850 del 6 de marzo de 2002 con ponencia del magistrado Germán Valdés Sánchez:

«Nada impide que un contrato inicialmente sometido en su vigencia a la duración de la obra, sufra una novación que transforme su duración e incluso lo procedente es que si el trabajador es contratado para la ejecución de una obra determinada, pero después consiente en hacer parte del rol general de la empresa y en modificar su forma de vinculación contractual, no puede hacer valer la inicial para los efectos indemnizatorios, pues es claro que su nueva condición queda necesariamente determinada por una forma de contratación diferente.»

Es decir que de conformidad con lo expuesto por la alta corporación, si bien es cierto la contratación bajo la duración de obra o labor contratada es completamente legal, se debe tener cuidado en el momento de designar una función diferente a la contratada o continuar con el contrato una vez finalizada la labor, toda vez que fácilmente se podría configurar una contratación a término indefinido.

Por: Jenny Portillo

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