APORTES DE CONTRATISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 mayo, 2020
Actualizado 2020/05/26 at 3:21 PM

En primera medida, en cuanto al Sistema General de Pensiones, el artículo 3o de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones, los siguientes:

“1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del-sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.”

2. En forma Voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por ningún régimen de su país de origen o de cualquier otro.”

Como se puede observar, el extranjero que labora en Colombia no ha sido contemplado como un afiliado obligatorio del Sistema General de Pensiones y por ello está exonerado del deber de afiliarse a una Administradora Pensiones.

Con respecto al Sistema de Seguridad Social en Salud, debemos indicar que la Ley 100 de 1993, manifestó que el Sistema de Seguridad Social Integral es un conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimento progresivo de planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, en especial aquellas que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar social y la integración de la comunidad.

En consecuencia, Un colombiano que sea residente en el extranjero y que tenga ingresos por fuentes diferentes a las derivadas de una relación laboral en Colombia, es considerado como un independiente. Sin embargo, esta condición no le hace un cotizante obligatorio al sistema de Seguridad Social en salud y pensión.

En ese orden de ideas, si reside en el exterior, no está obligado a cotizar a salud y pensión, para lo cual debe enviar alguno de los documentos expedidos por los consulados colombianos: certificación de no objeción de permanencia en el exterior o certificado de residencia si es voluntad del prestador de servicio cotizar voluntariamente, pero no está en obligación de hacerlo.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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